La posibilidad real de acudir al sistema de justicia para resolver conflictos y reclamar derechos, con eficiencia, prontitud, transparencia e imparcialidad.
15países con informaciónDe los quince que presentaron informe.
811datos utilizablesCifras que se pueden graficar y comparar dentro de un país.
67recomendaciones y desafíosQue el Comité entregó sobre este eje.
1indicador comparableCon la misma unidad en seis países o más.
Qué observó la región en este ciclo
El acceso efectivo requiere ajustes de procedimiento y apoyos para la comunicación, que los países reportan de forma despareja.
Lo que queda pendiente
El Grupo Mixto propone extender el PAD —que vence el 31 de diciembre de 2026— o crear una Agenda Interamericana para la Igualdad y la Inclusión Efectiva. Y crear dentro del CEDDIS un subgrupo dedicado al acceso a la justicia, como se hizo en su momento con la capacidad jurídica.
Lectura regional del Grupo Mixto de CEDDIS sobre el 4º ciclo.
Una lectura de conjunto
Más arriba está lo que reportó cada país sobre este tema, tal como lo escribió. Si querés una lectura que los cruce —qué se repite, qué contrasta, dónde hay silencio— la puede generar la inteligencia artificial en este momento, a partir de esos mismos informes.
◈No es un texto de los Estados, del Comité ni del observatorio: lo escribe una inteligencia
artificial cuando apretás el botón, y puede salir distinto cada vez. Lo que reportaron los
países está más arriba, con su fuente.
Qué reportó cada país sobre acceso a la justicia
Cobertura de Acceso a la justicia por país Datos utilizables, pasajes de texto, recomendaciones y qué voces hablan del tema en cada país.
Su aplicación ha permitido un aumento progresivo de casos atendidos: 396 en 2022, 928 en 2023 y 700 casos solo hasta julio de 2024, evidenciando una mejora en la identificación y atención de esta población.Protocolo de Evaluación de Barreras de Comunicación: Aprobado en 2024, mediante Resolución Administrativa Nº 068-2024-CE-PJ, este protocolo brinda orientaciones a los trabajadores sociales y equipos multidisciplinarios para detectar barreras comunicativas y necesidades de…
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Su aplicación ha permitido un aumento progresivo de casos atendidos: 396 en 2022, 928 en 2023 y 700 casos solo hasta julio de 2024, evidenciando una mejora en la identificación y atención de esta población.Protocolo de Evaluación de Barreras de Comunicación: Aprobado en 2024, mediante Resolución Administrativa Nº 068-2024-CE-PJ, este protocolo brinda orientaciones a los trabajadores sociales y equipos multidisciplinarios para detectar barreras comunicativas y necesidades de apoyo en personas con discapacidad o personas adultas mayores.Programa de Justicia Itinerante: comprende la instalación de mesas de justicia itinerante para la recepción de denuncias por violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar, la realización de audiencias en regiones rurales o de difícil acceso, el uso de lenguajes adecuados, ferias simultáneas de justicia, capacitaciones especializadas y la implementación de ajustes razonables en las 35 cortes superiores del país[4].C.1) Limitaciones en el registro y acceso a información desagregadaA pesar de estos avances, el Poder Judicial no cuenta con registros desagregados que permitan identificar variables esenciales como edad, sexo, región, identidad de género, autoidentificación étnica o condición de discapacidad en los procesos judiciales vinculados a delitos contra la libertad sexual o contra la vida, el cuerpo y la salud (en sus diversas modalidades).Entre enero de 2020 y julio de 2025, si bien se reportan casos en dichas materias, no se dispone de información que precise la afectación diferenciada hacia personas con discapacidad.
Dicha inclusión se manifiesta al permitir su comparecencia y participación directa en las audiencias o para los trámites asociados principalmente a solicitudes de información y orientación en los mesones de atención de los distintos Tribunales del territorio nacional.Adicionalmente, la iniciativa busca promover y convertirse en una alternativa para el libre ejercicio de la función jurisdiccional de Jueces y Juezas que presenten discapacidad auditiva, según lo estipulado en…
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Dicha inclusión se manifiesta al permitir su comparecencia y participación directa en las audiencias o para los trámites asociados principalmente a solicitudes de información y orientación en los mesones de atención de los distintos Tribunales del territorio nacional.Adicionalmente, la iniciativa busca promover y convertirse en una alternativa para el libre ejercicio de la función jurisdiccional de Jueces y Juezas que presenten discapacidad auditiva, según lo estipulado en la Ley N° 20.957, la cual permite que personas con discapacidad puedan ser nombradas en este cargo, como también, ser un avance en lo relativo a la implementación de la Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.Durante el periodo 2018 – 2019 se implementó en 230 unidades judiciales, con un total de 318 puntos de atención, entre salas de audiencias y atención de público a nivel nacional, en Tribunales ubicados desde Arica a Punta Arenas.Luego en un proceso de licitación pública (ID 425-17-LQ19), se le confiere el carácter de iniciativa operacional a este Programa por un periodo de 24 meses.
Acceso a la justicia 1.1: Ajustes procesales requeridos para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad (sea que actúe como parte o testigo).
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BIBLIOGRAFÍAConsejo de Estado, Sección Tercera. (19 de mayo de 2025). Sentencia de reparación directa, Alexis Mora Valencia y otros vs. Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (Rad. 68001-23-33-000-2010-00215-01). Bogotá D.C. Documentos de incidencia institucionalPresidencia de la República. (2023, 7 de julio). EXT23-00101546: Diaz Ortiz W. Presenta propuestas respecto al Proyecto de Ley relacionado con modificaciones a la Ley 1448 de 2011 – Medidas de atención,…
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BIBLIOGRAFÍAConsejo de Estado, Sección Tercera. (19 de mayo de 2025). Sentencia de reparación directa, Alexis Mora Valencia y otros vs. Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (Rad. 68001-23-33-000-2010-00215-01). Bogotá D.C. Documentos de incidencia institucionalPresidencia de la República. (2023, 7 de julio). EXT23-00101546: Diaz Ortiz W. Presenta propuestas respecto al Proyecto de Ley relacionado con modificaciones a la Ley 1448 de 2011 – Medidas de atención, asistencia y reparación para miembros de la fuerza pública. Bogotá D.C., Colombia1.Senado de la República. (2025, 21 de agosto). PRE-CS-00297-2025: Derecho de Petición de Información Señor Wilson Díaz Bogotá D.C., Colombia.Organizaciones de Veteranos Víctimas del Conflicto Armado Colombiano. (2025, 26 de agosto). Pronunciamiento de las organizaciones de veteranos víctimas del conflicto armado colombiano ante la JEP.
Específicamente, la meta se formula de la siguiente manera: "OE.1.5.12.1 - Al finalizar el 2024, se habrán desarrollado estrategias basadas en el análisis y la perspectiva de género para optimizar el servicio brindado a las personas en condición de vulnerabilidad." Finalmente se adjunta el oficio 1140-2021 de la Secretaría General de la Corte, donde se comunicó el acuerdo de Consejo Superior tomado en la sesión 9-2021 del 2 de febrero de 2021, artículo XVIII, donde se…
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Específicamente, la meta se formula de la siguiente manera: "OE.1.5.12.1 - Al finalizar el 2024, se habrán desarrollado estrategias basadas en el análisis y la perspectiva de género para optimizar el servicio brindado a las personas en condición de vulnerabilidad." Finalmente se adjunta el oficio 1140-2021 de la Secretaría General de la Corte, donde se comunicó el acuerdo de Consejo Superior tomado en la sesión 9-2021 del 2 de febrero de 2021, artículo XVIII, donde se conoció el criterio de la Dirección Jurídica sobre …la viabilidad legal de colectar información para determinar si en los procesos judiciales hay personas que poseen alguna discapacidad, son de alguna etnia indígena, son personas adultas mayores, si son jóvenes o niños bajo régimen penal juvenil, si son personas privadas de libertad, si por su orientación sexual se identifican como parte de la población LGTBIQ+, si son migrantes o refugiados, si son niños o adolescentes o si son afrodescendientes; además, si de poder colectarse dicha información, se podría compartir datos estadísticos generales, con otras instituciones u organizaciones que recurrentemente consultan por esa Información.
Acceso a la justicia 1.1: Ajustes procesales requeridos para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad (sea que actúe como parte o testigo).
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No tiene Resolución.Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos, aprobadas mediante Resolución 32 de 16 de noviembre de 2021 de la Procuraduría General de la Nación.ÓRGANO JUDICIAL El Órgano Judicial publicó un Compendio de Instrumentos para el Acceso a la Justicia de los grupos en condición de vulnerabilidad, que contiene la Cartas de los Derechos de las personas ante la justicia en el Órgano Judicial (Acuerdo N°244 de 13 de abril de 2011), Versión actualizada…
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No tiene Resolución.Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos, aprobadas mediante Resolución 32 de 16 de noviembre de 2021 de la Procuraduría General de la Nación.ÓRGANO JUDICIAL El Órgano Judicial publicó un Compendio de Instrumentos para el Acceso a la Justicia de los grupos en condición de vulnerabilidad, que contiene la Cartas de los Derechos de las personas ante la justicia en el Órgano Judicial (Acuerdo N°244 de 13 de abril de 2011), Versión actualizada de Las 100 Reglas de Brasilia (Acuerdo N°368-A de 8 de julio de 2019) y la Políticas Institucionales de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial (Acuerdo N°626 de 15 de octubre de 2009), adecuado en observancia del Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a obras publicadas a personas con discapacidad visual y otras limitaciones para acceder al texto impreso.
Acceso a la justicia 1.1: Ajustes procesales requeridos para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad (sea que actúe como parte o testigo).
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Datos sobre población privada de la libertad con discapacidadDe acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana hasta abril de 2025 se ha registrado un total 30,345 personas privadas de su libertad con alguna discapacidad, distribuidas de la siguiente manera:Las personas con discapacidad que fueron procesadas a través del fuero común fueron 9,274 (8,236 hombres y 1,038 mujeres)Las personas con discapacidad que fueron…
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Datos sobre población privada de la libertad con discapacidadDe acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana hasta abril de 2025 se ha registrado un total 30,345 personas privadas de su libertad con alguna discapacidad, distribuidas de la siguiente manera:Las personas con discapacidad que fueron procesadas a través del fuero común fueron 9,274 (8,236 hombres y 1,038 mujeres)Las personas con discapacidad que fueron sentenciadas a través del fuero común fueron 15,289 (13,968 hombres y 1,321 mujeres)Las personas con discapacidad que fueron procesadas a través del fuero federal fueron 2,125 (1,840 hombres y 285 mujeresLas personas con discapacidad que fueron sentenciadas a través del fuero federal fueron 3,657 (3,343 hombres y 314 mujeres) En cuanto al tipo de discapacidad, se tiene registro de que 5,883 personas privadas de la libertad cuentan con alguna discapacidad visual, distribuidas de la siguiente manera: 4,412 personas sufren patologías visuales1,148 personas tienen ametropías, hipermetropías y miopías muy altas262 personas con ausencia de uno o ambos ojos61 son personas ciegas Asimismo, 626 personas sufren de alguna discapacidad auditiva, distribuidas de la siguiente manera:● 463 personas tienen una dificultad auditiva● 109 personas necesitan ayuda auditiva mediante aparatos● 54 personas tienen impedimento para oír Se tiene registro que 121 personas tienen alguna discapacidad del habla, de las cuales 84 personas tienen dificultad para hablar y 37 personas tienen impedimento para hablar.
Acceso a la justicia 1.2: Personas con discapacidad privadas de libertad en el sistema penitenciario regular.
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Lo que el Comité recomendó sobre este eje
67 recomendaciones y desafíos dirigidos a 15 países.
Persisten desafíos vinculados a la accesibilidad integral del sistema de justicia, particularmente en lo relativo a los procedimientos, la comunicación y la disponibilidad de apoyos adecuados para las personas con discapacidad.
Considerar la variable etnia/pueblo originario en la caracterización de las personas privadas de libertad con discapacidad. Adoptar medidas o programas - fuera del ámbito de la salud - que permitan garantizar los derechos de las personas con discapacidad privadas de libertad (por ejemplo, ajustes de procedimiento y ajustes necesarios en los recintos de privación de libertad). En cuanto a la adopción de ajustes procesales, sin perjucio de la consagración legal del principio de igualdad de oportunidades, común a todas las jurisdicciones, se insta al Estado a continuar avanzando en el reconocimiento expreso del derecho a los ajustes de procedimiento y en prácticas concretas que permitan implementarlo, tales como, existencia de intérpretes, horarios de audiencias preferentes, facilitadores judiciales, etc. Garantizar que el SIREJ cuente con medidas de accesibilidad para que las personas con discapaidad puedan acceder a información sobre procesos judiciales, incluidas sentencias, en igualdad de condiciones con las demás personas.
Incorporar en los datos sobre personas con discapacidad privadas de libertad la variable etnia y pertenencia a pueblo originario. En el ámbito de acceso a la justicia y ajustes de procedimiento, mantener actualizadas las estrategias, planes y protocolos ya reseñados en el tercer informe de 2019 y que son reiterados en el cuarto informe, incorporando los aprendizajes y nuevos desafíos que pueden surgie en esta materia. Concluir y difundir el protocolo de atención inclusiva y de atención para personas con discapacidad en situación de alta vulnerabilidad. Reforzar la adopción de ajustes procesales para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, así como de medidas de accesibilidad respecto de la publicidad de procesos judiciales, incluidas las sentencias.
Desagregación y sistematización de datos. Si bien el informe de Brasil reporta cifras generales sobre personas con discapacidad privadas de libertad, la información sigue siendo limitada en cuanto a tipo de discapacidad, sexo, edad y pertinencia a grupos en situación de vulnerabilidad, esta falta de desagregación dificulta el diseño de políticas públicas focalizadas y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas.
Accesibilidad en el sistema penitenciario. Es una minoría los centros penitenciarios con condiciones de accesibilidad total o parcial, los demás no están adaptados, por lo que limita el ejercicio de derechos, el acceso a los servicios, la movilidad y todo lo que conlleva el tema de la accesibilidad.
Capacitación a operadores. El informe evidencia avances en formación, particularmente en lengua de señas, sin embargo, la capacitación no alcanza de manera sistemática a todos los operadores de justicia. Se desarrolla en menos escala los ajustes procesales, capacidad jurídica, apoyos en la toma de decisiones y modelo social de la discapacidad.
Ajustes procesales. Si bien Brasil cuenta con un marco normativo y resoluciones judiciales concretas que reconocen los ajustes razonables para personas con discapacidad, su aplicación no es homogénea en todo el territorio nacional, como los interpretes de lengua de señas, accesibilidad y capacidad de atención de las necesidades de las personas con discapacidad.
Desagregación y sistematización de datos. Fortalecer los sistemas de información judicial y penitenciaria para recolectar, sistematizar y publicar datos desagregados, periódicos y accesibles, que permitan diseñar políticas públicas basadas en evidencia.
Accesibilidad. Desarrollar e implementar un plan progresivo de adecuación del sistema penitenciario que garantice accesibilidad física, comunicacional y ajustes razonables en cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos.
Capacitación a operadores. Diseñar e implementar programas de capacitación continua, obligatoria y especializada para jueces, fiscales, defensores públicos, personal administrativo y policial, incorporando el enfoque de derechos humanos, ajustes procesales, accesibilidad y diseño universal, autonomía de las personas con discapacidad.
Ajustes procesales. Fortalecer los mecanismos de seguimiento y supervisión para garantizar la implementación uniforme de los ajustes procesales en todos los tribunales y jurisdicciones, asegurando la disponibilidad de apoyos, intérpretes de lengua de señas, formatos accesibles y adecuaciones físicas conforme a las necesidades individuales.
Los desafíos identificados La demanda de representación judicial se duplicó en pocos años, lo que exige mayores recursos para mantener el ritmo de atención. Existe una necesidad crítica de fortalecer la cobertura de intérpretes en LSCH, ya que representan menos de una cuarta parte de las interpretaciones actuales. Los datos sugieren una concentración en la Región Metropolitana, planteando el reto de expandir estos servicios a todo el país. El desafío es pasar al trato digno y ajustes razonables para personas con discapacidad privadas de libertad.
Se recomienda al estado parte continuar en la misma línea de mejora de Acceso a la Justicia para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Además se recomienda extender las capacitaciones a fin de visibilizar a las personas con discapacidad, talleres y educación accesible, fortalecer el acceso a la justicia, son algunas de las recomendaciones del comité a fin de seguir avanzando en las acciones en beneficio del sector
Implementar el enfoque diferencial para personas con discapacidad que garantice el acceso a la justicia en todo el territorio de la República de Colombia.
Asegurar que la capacitación a operadores de justicia se realice en todas las regiones e involucre al Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación, Policía, conciliadores extrajudiciales, etc.
Recoger información del número de víctimas o comparecientes con discapacidad que han recibido representación judicial, para contrastarlo con la demanda del servicio.
A pesar de la robustez legal, identificamos aqlgunos desafíos: El Ministerio de Justicia y Paz admite no tener un diagnóstico oficial de PcD en cárceles bajo el modelo social. Sin datos desglosados (etnia, edad, tipo de discapacidad), la política pública se diseña a ciegas. Infraestructura Física: Se reconoce que, pese a las leyes, los centros penitenciarios y algunos despachos antiguos aún presentan barreras arquitectónicas severas. Sostenibilidad de la Capacitación: Aunque miles se han capacitado, el reto es asegurar que el personal de "primera línea" (custodios, notificadores de base) aplique el enfoque de derechos de manera uniforme.
El Comité sugiere trabajar en una "Alerta de Accesibilidad" en el expediente electrónico único, que notifique automáticamente a cualquier juez o funcionario los ajustes requeridos por el usuario desde el inicio del proceso.
El Comité sugiere implementar un programa piloto de Sentencias en Lectura Fácil, asegurando que el resultado de un juicio sea comprensible para personas con discapacidad cognitiva sin necesidad de intermediarios.
6. Escasa articulación entre el sistema de justicia y otros sistemas de protección, como salud, protección social y atención a víctimas, lo que afecta la respuesta integral en casos que involucran múltiples vulneraciones de derechos, particularmente en situaciones de violencia, abuso o discriminación
5. insuficiente sistematización y disponibilidad de datos desagregados sobre personas con discapacidad usuarias del sistema de justicia, lo que limita el análisis de brechas, la medición de resultados y la formulación de políticas basadas en evidencia.
4. Débil cobertura territorial de los servicios de justicia accesible, especialmente en zonas rurales, comunidades indígenas y territorios de difícil acceso, donde las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para denunciar, acceder a asesoría legal o participar en procesos judiciales.
3. La falta de capacitación sistemática y especializada del personal judicial en derechos de las personas con discapacidad, ajustes razonables y trato adecuado.
2. La persistencia de prácticas que restringen o desconocen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en contravención de los estándares internacionales de derechos humanos.
Desafíos La insuficiente accesibilidad comunicacional y procedimental en los órganos del sistema de justicia, incluyendo la limitada disponibilidad de intérpretes, apoyos y formatos accesibles.
6. Impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional, que articulen al sistema de justicia con los sectores de salud, protección social y atención a víctimas, asegurando respuestas integrales y oportunas frente a vulneraciones de derechos de las personas con discapacidad.
5. Desarrollar y consolidar sistemas de información judicial con enfoque de discapacidad, incorporando variables desagregadas que permitan monitorear el acceso, la participación y los resultados de las personas con discapacidad en los procesos judiciales.
4. Fortalecer la presencia territorial del sistema de justicia inclusivo, mediante estrategias diferenciadas que garanticen el acceso efectivo a servicios judiciales accesibles en zonas rurales, comunidades indígenas y contextos de vulnerabilidad.
3. Asegurar el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Fortalecer la implementación efectiva de ajustes razonables y medidas de accesibilidad universal en todas las etapas de los procesos judiciales. Garantizando la disponibilidad de apoyos especializados, incluyendo intérpretes de lengua de señas, formatos accesibles y mecanismos de apoyo a la toma de decisiones.
Garantizar que esta participación de sociedad civil sea vinculante y constante en la etapa de implementación y monitoreo, y no solo en la fase de formulación.
Retomar el reporte de datos desglosados (género, edad, etnia) y de programas de derechos humanos para personas con discapacidad privadas de libertad, rubro que quedó omitido en el IV Informe.
Si bien el apoyo de los organismos de cooperación internacional ha sido fundamental para el progreso reportado por los órganos vinculados al acceso a la justicia de El Salvador, mejorando sus capacidades en diversas dimensiones, es necesario asegurar que estos avances se mantengan y escalen de forma autónoma dentro de la gestión y estructura del Estado a largo plazo.
Desarrollar seguimiento que integren a las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación, y evaluación de los indicadores de cumplimiento de los organismos responsables de acceso a la justicia.
Diseñar mecanismos de transferencia técnica y presupuestaria que permitan la transición de los programas y proyectos de cooperación hacia los órganos del Estado responsables del acceso a la justicia, a fin de darles sostenibilidad.
Desarrollar la recolección de datos sobre la población con discapacidad privada de libertad, asegurando la desagregación por género, edad, etnia y tipo de discapacidad para facilitar el monitoreo de derechos humanos.
El Comité recomienda al Estado Parte consolidar mecanismos efectivos de implementación y monitoreo que aseguren ajustes procesales adecuados, infraestructura y servicios accesibles, así como la capacitación continua de operadores de justicia y personal penitenciario, a fin de garantizar el acceso pleno y en igualdad de condiciones a la justicia para las personas con discapacidad.
Persiste la falta de información sistemática sobre la aplicación de ajustes razonables en todas las etapas procesales, la accesibilidad plena de la infraestructura judicial y penitenciaria, y la evaluación del impacto de las capacitaciones en operadores de justicia.
Falta de datos desagregados y sistemas de información integrados El informe no presenta datos sistemáticos sobre: número de personas con discapacidad que acceden al sistema de justicia; personas con discapacidad privadas de libertad; tipos de discapacidad presentes en procesos judiciales; resultados de los procesos (duración, resolución, medidas de apoyo aplicadas). Esta ausencia limita severamente la evaluación del impacto de las acciones reportadas. Brechas persistentes en el sistema penitenciario Las personas con discapacidad privadas de libertad continúan enfrentando barreras significativas, incluyendo invisibilización de la discapacidad, falta de apoyos, ausencia de ajustes razonables y escaso monitoreo independiente. Accesibilidad comunicacional insuficiente Aunque se mencionan ajustes razonables, el informe no demuestra una implementación sistemática de accesibilidad comunicacional (LSM, lectura fácil, apoyos para la toma de decisiones, formatos accesibles), especialmente para personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Desigualdad territorial Los avances reportados no permiten identificar una cobertura homogénea en todo el territorio nacional, lo que sugiere brechas significativas entre entidades federativas. Escasa participación de la sociedad civil en el seguimiento La falta de mecanismos formales de participación y control social en este eje debilita la rendición de cuentas y la identificación temprana de barreras persistentes.
Implementar mecanismos específicos de monitoreo del sistema penitenciario , con enfoque de discapacidad y participación de organismos independientes y organizaciones de la sociedad civil.
Fortalecer la accesibilidad comunicacional en todas las etapas del proceso judicial , incorporando de manera sistemática intérpretes, apoyos para la comprensión, lectura fácil y modelos de toma de decisiones con apoyo.
Institucionalizar una política integral de acceso a la justicia inclusiva , que articule: normativa, capacitación obligatoria, accesibilidad física y comunicacional, protocolos de ajustes razonables, mecanismos de monitoreo y evaluación.
Desarrollar un sistema nacional de información sobre acceso a la justicia y discapacidad , con datos desagregados por tipo de discapacidad, género, edad, territorio y situación jurídica (incluida privación de libertad).
Se recomienda al Estado avanzar en la desagregación de cifras en relación a programas de toma de conciencia para el personal penitenciario respecto a la discapacidad.
RECOMENDACIONES : En referencia a las personas privadas de la libertad, se recomienda al Estado avanzar en la desagregación de cifras de personas con discapacidad
Garantizar formación continua y obligatoria para todos los operadores del sistema de justicia, incorporando enfoques de discapacidad, género e interseccionalidad.
Se recomienda fortalecer los mecanismos de recopilación y sistematización de datos desagregados, en particular por tipo de discapacidad y pertenencia étnica, en los centros penitenciarios, ya que contar con esta información resulta fundamental para identificar necesidades específicas, diseñar e implementar ajustes razonables y medidas diferenciadas, y orientar políticas públicas que garanticen condiciones de igualdad, inclusión y respeto a la dignidad de todas las personas privadas de libertad.
Resulta oportuno evaluar en el futuro en qué medida los ajustes procesales implementados contribuyen efectivamente a garantizar el ejercicio de una legítima defensa por parte de las personas con discapacidad.
Se sugiere fortalecer los procesos en curso orientados a mejorar la generación y sistematización de información, lo que constituye un paso relevante para fortalecer el seguimiento de este eje.
3. Incorporar variables de discapacidad, género, edad, etnicidad y orientación sexual en todos los sistemas de información del MINJUSDH, CONADIS, Ministerio Público y Poder Judicial, para generar datos comparables y monitorear la violencia contra personas con discapacidad
Consolidar un plan nacional específico para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, incluyendo a aquellas privadas de libertad.
Urgente es contratar más interprétes de Lengua de Señas Uruguaya -LSU- y desarrollen la capacidad para este eje temático de al menos, inicialmente, cifras de PCD privadas de libertad y de los ajustes procesales y las medidas accesibles en el sistema de justicia, también que registren los datos cuantificados de las personeros u operadores de justicia formados en DDHH de PCD y medidas procesales adadaptadas y/o accesibles. Iniciar a implementar acciones para accesibilidad en el poder judicial y actividades administrativas relacionadas, en lo documental y en medios digitales y físicos con formatos adaptados.
Pueden iniciar con sistematizar información para registrar datos de PCD privadas de libertad, por ejemplo, por tipo de discapacidad, también de los ajustes procesales y accesibles, en categorías, por ejemplo, lenguaje sencillo, LSU, formatos accesibles de normativas y recursos, sentencias, así como consultar a las PCD los aspectos a mejorar en los procesos de aplicación de justicia como parte o testigo.