El derecho a la salud analizado en cuatro dimensiones: que los servicios existan, que se pueda llegar a ellos, que sean aceptables y que tengan calidad.
15países con informaciónDe los quince que presentaron informe.
233datos utilizablesCifras que se pueden graficar y comparar dentro de un país.
52recomendaciones y desafíosQue el Comité entregó sobre este eje.
0indicadores comparablesCon la misma unidad en seis países o más.
Qué observó la región en este ciclo
El avance más claro del ciclo es normativo: varios países adoptaron marcos legales que reconocen el derecho a la salud de las personas con discapacidad en línea con los estándares interamericanos.
Lo que queda pendiente
Que los servicios sean pertinentes cultural y territorialmente; que las personas mayores con discapacidad reciban atención y apoyos continuos; que las personas LGBTIQ+ con discapacidad accedan sin discriminación; y que las mujeres y niñas con discapacidad accedan a salud sexual y reproductiva y ejerzan el consentimiento libre e informado.
Lectura regional del Grupo Mixto de CEDDIS sobre el 4º ciclo.
Una lectura de conjunto
Más arriba está lo que reportó cada país sobre este tema, tal como lo escribió. Si querés una lectura que los cruce —qué se repite, qué contrasta, dónde hay silencio— la puede generar la inteligencia artificial en este momento, a partir de esos mismos informes.
◈No es un texto de los Estados, del Comité ni del observatorio: lo escribe una inteligencia
artificial cuando apretás el botón, y puede salir distinto cada vez. Lo que reportaron los
países está más arriba, con su fuente.
Qué reportó cada país sobre salud
Cobertura de Salud por país Datos utilizables, pasajes de texto, recomendaciones y qué voces hablan del tema en cada país.
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996 Acceso a los apoyos y ajustes razonables / Derecho a la información / Lengua de Señas en Colombia / servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas / ayudas técnicas para personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas: Ley 982 de 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones. Ley…
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Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996 Acceso a los apoyos y ajustes razonables / Derecho a la información / Lengua de Señas en Colombia / servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas / ayudas técnicas para personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas: Ley 982 de 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones. Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Ley 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Salud 1.1: Accesibilidad de los establecimientos de salud
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En el artículo 2 de la citada ley, se establece el concepto del derecho a la autonomía, definido como: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado (…). Se ha aprobado normativa diversa que hace referencia al consentimiento informado y que se enuncia a continuación: Ley General de Salud, numero 5395, del año…
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En el artículo 2 de la citada ley, se establece el concepto del derecho a la autonomía, definido como: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado (…). Se ha aprobado normativa diversa que hace referencia al consentimiento informado y que se enuncia a continuación: Ley General de Salud, numero 5395, del año 1973. Ley Reguladora de Investigación Biomédica, número 9234, año 2014 y su reglamento. Ley Nacional de Salud Mental, número 10412, del año 2023. Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, número 7082. Reglamento del consentimiento informado en la práctica asistencial en la Caja Costarricense de Seguro Social. Año 2012.
Salud 2.2: Mecanismos o acciones implementadas para garantizar el consentimiento autónomo, previo e informado de las personas con discapacidad
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En este marco, se contempla el Servicio Esencial 9: “Certificación de la Discapacidad”, cuya implementación está a cargo del Ministerio de Salud (Minsa).En línea con este compromiso, el Minsa aprobó la Resolución Ministerial N.º 558-2023-MINSA[4], el 11 de junio de 2023, mediante la cual se realizó una primera modificación sustancial a la Norma Técnica de Salud N.º 127-MINSA/2016/DGIESP, que regula el proceso de evaluación, calificación y certificación de la persona con…
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En este marco, se contempla el Servicio Esencial 9: “Certificación de la Discapacidad”, cuya implementación está a cargo del Ministerio de Salud (Minsa).En línea con este compromiso, el Minsa aprobó la Resolución Ministerial N.º 558-2023-MINSA[4], el 11 de junio de 2023, mediante la cual se realizó una primera modificación sustancial a la Norma Técnica de Salud N.º 127-MINSA/2016/DGIESP, que regula el proceso de evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.Esta modificación introdujo conceptos clave vinculados al enfoque de derechos, como: “Ajustes razonables para la manifestación de la voluntad”, “Persona de confianza”, y “Persona designada como apoyo”, en concordancia con la Ley N.º 1384 sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad.Otro cambio importante fue la garantía de gratuidad del proceso, independientemente de la afiliación a un sistema de aseguramiento en salud.
Salud 2.1: Planes, programas y acciones de sensibilización y capacitación para la prestación adecuada de servicios de salud a las personas con discapacidad
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En el contexto de la Ley 21.168 que modifica la Ley N°20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente, se incorporó la atención preferente en salud para personas con discapacidad, personas mayores, cuidadoras y cuidadores, y desde SENADIS se trabajó en orientaciones técnicas para su implementación en la atención primaria. En este trabajo participó MINSAL, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y SENADIS. Para la atención odontológica de personas con…
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En el contexto de la Ley 21.168 que modifica la Ley N°20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente, se incorporó la atención preferente en salud para personas con discapacidad, personas mayores, cuidadoras y cuidadores, y desde SENADIS se trabajó en orientaciones técnicas para su implementación en la atención primaria. En este trabajo participó MINSAL, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y SENADIS. Para la atención odontológica de personas con discapacidad, se han desarrollado distintas normativas dirigidas a los equipos de salud y cuidadores. Destacan: Guía clínica. Salud oral integral para menores de 20 años en situación de discapacidad que requieren cuidados especiales en odontología (2012). https://diprece.minsal.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2015/05/Salud-oral-integral-personas-con-discapacidad.-2012.pdf Higiene bucal en personas con discapacidad.
Salud 2.1: Planes, programas y acciones de sensibilización y capacitación para la prestación adecuada de servicios de salud a las personas con discapacidad
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Medidas AdoptadasMarco Normativo:Ley General sobre Discapacidad No. 5-13:Garantiza los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión social y prohibiendo la discriminación, incluida la segregación en instituciones psiquiátricas.Ley General de Salud No. 42-01:Establece la atención comunitaria como eje fundamental de los servicios de salud mental.Ley No. 12-06 sobre Salud Mental:Promueve la atención integral y la rehabilitación psicosocial como…
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Medidas AdoptadasMarco Normativo:Ley General sobre Discapacidad No. 5-13:Garantiza los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión social y prohibiendo la discriminación, incluida la segregación en instituciones psiquiátricas.Ley General de Salud No. 42-01:Establece la atención comunitaria como eje fundamental de los servicios de salud mental.Ley No. 12-06 sobre Salud Mental:Promueve la atención integral y la rehabilitación psicosocial como alternativa a la institucionalización prolongada.Programas y Proyectos:Programa de Salud Mental Comunitaria (Ministerio de Salud Pública):Fomenta la creación de redes comunitarias de apoyo, evitando la institucionalización prolongada.Modelo de Intervención Comunitaria en Salud Mental:Implementado en varias provincias, prioriza la atención en el entorno familiar y comunitario para personas con discapacidad psicosocial.Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH):Incluye objetivos específicos para fortalecer la desinstitucionalización mediante servicios de apoyo en la comunidad.Transformación de Instituciones Psiquiátricas:Reforma de los hospitales psiquiátricos:Reconversión de unidades psiquiátricas tradicionales en centros de atención comunitaria y ambulatoria.Cierre progresivo de instituciones:Planes para reducir la dependencia de los hospitales psiquiátricos como único recurso de atención.Iniciativas de Apoyo y Rehabilitación:Mecanismos de apoyo para la vida independiente:Creación de programas de asistencia personal, vivienda asistida y servicios de apoyo para personas con discapacidad psicosocial.Programas de reintegración laboral:Iniciativas para integrar a personas con discapacidad psicosocial en actividades laborales y económicas.Educación y Sensibilización:Capacitación de personal de salud:Formación en el enfoque de derechos humanos y prácticas de atención comunitaria.Campañas públicas:Sensibilización sobre la importancia de la desinstitucionalización y la inclusión de las personas con discapacidad psicosocial.Colaboración Internacional:Apoyo de organismos internacionales:Alianzas con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para fortalecer políticas de salud mental basadas en la comunidad.Ley General sobre Discapacidad No. 5-13:http://www.sipen.gob.do/images/docs/normativa/marco_legal/Ley_5-13.pdfLey General de Salud No. 42-01:https://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-42-01.pdfDecreto No. 363-16 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 5-13:https://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/796Programa de Salud Mental Comunitaria (Ministerio de Salud Pública):https://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/747Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH):https://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/747
Salud 2.3: Progresos en la desinstitucionalización de las personas con discapacidad
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Nº 168 del 28 de abril de 2014; que aprueba el “Manual y protocolo de evaluación de la discapacidad psicosocial”. * Resolución MSPBS S.G. Nº 164 del 28 de abril de 2014; que establece la “Guía de criterios de admisión y manejo de personas con trastornos mentales (intrainstitucional)”. * Resolución MSPBS S.G. Nº 001 del 4 de enero de 2017; (interinstitucional) que establece el “Protocolo a ser aplicado en las unidades de salud para la familia para la evaluación de las…
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Nº 168 del 28 de abril de 2014; que aprueba el “Manual y protocolo de evaluación de la discapacidad psicosocial”. * Resolución MSPBS S.G. Nº 164 del 28 de abril de 2014; que establece la “Guía de criterios de admisión y manejo de personas con trastornos mentales (intrainstitucional)”. * Resolución MSPBS S.G. Nº 001 del 4 de enero de 2017; (interinstitucional) que establece el “Protocolo a ser aplicado en las unidades de salud para la familia para la evaluación de las habilidades en personas con diagnóstico de discapacidad psicosocial”. Ver página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Link: [http://www.mspbs.gov.py](http://www.mspbs.gov.py), para verificar la veracidad de todos los documentos mencionados. https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/af72af-7GuadeAtencinenSSRparaAdolescentesconDiscapacidad.pdf
Salud 2.1: Planes, programas y acciones de sensibilización y capacitación para la prestación adecuada de servicios de salud a las personas con discapacidad
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Lo que el Comité recomendó sobre este eje
52 recomendaciones y desafíos dirigidos a 15 países.
Asegurar que el Plan Nacional de Reducción de Riesgos y Desastres (PNRRD 2024-2030) contemple explícitamente las necesidades de personas con discapacidad pertenecientes a pueblos originarios y colectivos migrantes, promoviendo respuestas inclusivas y equitativas.
Protocolizar de manera clara el funcionamiento de los sistemas de apoyo en la toma de decisiones médicas, garantizando que se respeten la autonomía de las personas y que no se confundan con figuras de representación o sustitución.
Implementar una plataforma federal unificada para que las provincias reporten anualmente sus avances en accesibilidad física y comunicacional, contribuyendo a superar las limitaciones de datos existentes en el indicador 1.1.
Reducir la brecha entre la normativa, que prohíbe la sustitución de la voluntad, y la práctica cotidiana en los servicios de salud, abordando la persistencia de posibles sesgos capacitistas y promoviendo decisiones centradas en la persona.
Garantizar la creación y distribución equitativa de dispositivos intermedios en todas las provincias, de manera que se avance de forma consistente hacia la desinstitucionalización prevista en la Ley 26.657.
Establecer un mecanismo federal de relevamiento que permita conocer con precisión cuántos establecimientos de salud son efectivamente accesibles, tanto desde el punto de vista arquitectónico como comunicacional, en todo el territorio nacional.
Si bien se reporta la existencia de formularios de consentimiento informado, subsiste el desafío de asegurar su disponibilidad en formatos accesibles, tales como Braille, macrotipo o sistemas de comunicación aumentativa y alternativa, para personas con discapacidad sensorial o intelectual.
El indicador 2.3 no presenta información reportada, lo que refleja la necesidad de avanzar en la transformación de los centros psiquiátricos de larga estancia hacia modelos de atención comunitaria, en consonancia con los estándares interamericanos de derechos humanos.
El principal reto no radica en la elaboración de nuevos instrumentos, sino en asegurar la aplicación efectiva de los existentes, particularmente en lo relativo a condiciones de accesibilidad física en los más de 3.000 establecimientos de salud del país.
Implementar programas de capacitación inicial en Lengua de Señas Boliviana dirigidos al personal de triaje y de servicios de emergencia en hospitales de segundo y tercer nivel, a fin de mejorar la comunicación y el acceso oportuno a la atención.
Fortalecer los mecanismos de registro y reporte de la atención domiciliaria brindada por brigadas móviles a personas con discapacidad, desagregando la información por departamento y tipo de discapacidad.
Realizar un censo nacional sobre accesibilidad en los establecimientos de salud, que permita completar el indicador 1.1 y diseñar un plan progresivo de adecuación física, con asignación presupuestaria específica.
El principal desafío consiste en garantizar la implementación efectiva y homogénea de la accesibilidad en los servicios de salud, fortaleciendo la producción de protocolos, guías y mecanismos operativos que aseguren el consentimiento libre e informado y la atención de calidad, particularmente en procesos de desinstitucionalización y en contextos de crisis sanitarias y emergencias.
Se recomienda que, antes de la presentación del próximo informe nacional, Brasil elabore y publique protocolos nacionales de atención en salud con transversalización de la discapacidad, incorporando estándares de accesibilidad, consentimiento informado con apoyos y lineamientos específicos para contextos de crisis sanitarias y emergencias, e implemente al menos un mecanismo nacional de monitoreo que permita reportar avances verificables.
Consideramos que la normativa chilena ha pasado de un modelo de atención a uno de aseguramiento de derechos y autonomía, eliminando barreras en el entorno. El desafío principal radica en la institucionalización y la mejora continua de la coordinación intersectorial. Para avanzar hacia una gestión de excelencia, el Estado debe enfocarse en: Transversalidad de los Derechos: Consolidar que los protocolos de accesibilidad (Braille, LSCH, lectura fácil) no sean iniciativas aisladas, sino un estándar permanente en todo el sistema público. Cierre de Brechas de Implementación: Asegurar que el marco normativo y técnico se traduzca de manera uniforme en una atención de calidad en todos los territorios.
El comité recomienda: 1. 1. Accesibilidad de los establecimientos de salud. Revisar y unificar los estándares actuales para garantizar que sean aplicables transversalmente a hospitales de alta, mediana y baja complejidad. Incorporar criterios de accesibilidad sensorial y cognitiva (lengua de señas, lectura fácil, señaletica táctil). Añadir lineamientos de accesibilidad tecnológica: sistemas de turnos accesibles, orientación digital asistida, entre otros. 1.2. Concienciación sobre salud sexual y reproductiva. Se recomienda seguir insistiendo en derribar las barreras estructurales , actitudinales y comunicacionales, que dificultan el acceso equitativo e informado a estos derechos fundamentales. Incorporar formación sobre discapacidad, derechos sexuales y reproductivos y prevención del abuso en los planes de formación del Ministerio de Salud (MINSAL), incluyendo simulaciones con casos reales. Certificación de competencias en trato inclusivo como requisito para atención en programas SERNAMEG o centros de salud pública. Formación obligatoria y permanente del personal. Implementar indicadores de seguimiento sobre acceso efectivo a salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad. Involucrar a la sociedad civil, a distintos actores a fin de lograr la implementación de planes acorde a la necesidad del sector. Acompañamiento inclusivo para maternidad/paternidad, apoyo durante el embarazo, parto y crianza, acceso a ayudas técnicas y servicios de cuidado, promoción de redes comunitarias de apoyo. Adaptar los servicios de salud o atención a fin de poder brindar acceso accesible a las personas con discapacidad, materiales accesibles, profesionales capacitados con trato adecuado con enfoque inclusivo. Desarrollar capacitación de carácter obligatorio para los profesionales del sistema de salud. 2.3 Procesos de desinstitucionalización de las personas con discapacidad. Se recomienda que en la construcción del Plan Nacional de Desinstitucionalización se establezca un Programa Nacional de Seguimiento Post Desinstitucionalización, integrando operadores psicosociales, profesionales entrenados y una red de apoyo comunitario, Asegurar la integración comunitaria, autonomía y calidad de vida de las personas con discapacidad psicosocial o enfermedad mental que egresan de instituciones, mediante un sistema estructurado de seguimiento y apoyo profesional. Equipo Interdisciplinario de Acompañamiento Comunitario, un programa de Formación y Entrenamiento Especializado, sistema de Seguimiento y registro Red de Apoyo Comunitario Vinculada y vida independiente. 2.4. Mecanismos o acciones implementadas y/o a implementar para garantizar la atención de calidad de las personas con discapacidad en contextos de crisis sanitarias. Se recomienda Fortalecer y Sostener las Buenas Prácticas en Discapacidad y Salud Mental Desarrolladas durante la Pandemia de COVID-19, institucionalizarlas como buenas prácticas permanentes en situaciones de emergencia, así como en la gestión cotidiana del Estado en materia de salud y discapacidad, de esta manera generar lineamientos permanentes basados en estas experiencias exitosas. Instamos a no perder el aprendizaje acumulado, y más bien a consolidarlo como parte del fortalecimiento del sistema de salud inclusivo, resiliente y centrado en las personas. Estas acciones no sólo fueron efectivas durante la pandemia, sino que representan un nuevo estándar de dignidad, accesibilidad y justicia social. Mantener capacitaciones obligatorias a funcionarios de salud sobre atención inclusiva y no discriminatoria a personas con discapacidad, continuar con el trabajo articulado para crear planes de contigencias. 2.1. Planes, programas y acciones de sensibilización y capacitación para la prestación adecuada de los servicios de salud a las personas con discapacidad. El comité recomienda fortalecer la formación permanente del personal de salud, Incorporar capacitación obligatoria en discapacidad (con estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) en todos los niveles de formación y práctica profesional. Así también promover la atención inclusiva Interdisciplinaria, permitiendo avances significativos hacia una atención en salud con enfoque biopsicosocial, personal formado y sensibilizado para brindar una atención digna, inclusiva y accesible a personas con discapacidad. Generación de nuevas directrices adaptadas a contextos actuales y emergentes, transformarse en un derecho y deber transversal en todos los espacios sanitarios del país, con enfoque interseccional, intercultural y centrado en la dignidad humana. 2.2. Mecanismos o acciones implementadas para garantizar el consentimiento autónomo previo e informado de las personas con discapacidad. Cabe resaltar por los significativos avances legislativos y normativos en el ámbito de la salud mental y los derechos de las personas con discapacidad psicosocial, intelectual y/o enfermedad mental. Que estos avances continúen y se fortalezcan, garantizando que todas las personas, sin excepción, puedan ejercer plenamente sus derechos, por un trato más humano e inclusivo.
Desarrollar guías, protocolos, lineamientos y manuales para la atención de personas con discapacidad en el sector salud, que contemplen de manera sistemática la diversidad de tipos de discapacidad y los distintos escenarios de atención, así como de garantizar su adecuada difusión en formatos accesibles, de modo que su implementación sea uniforme y efectiva en los servicios de salud.
Asegurar la sostenibilidad y calidad de la atención en contextos de emergencias humanitarias y flujos migratorios, aunque la atención preferencial a migrantes con discapacidad en el marco del Registro Único de Migrantes Venezolanos constituye un progreso relevante, persiste el desafío de garantizar la continuidad, suficiencia y calidad de los servicios de salud para esta población en contextos de emergencia.
Garantizar información estadística sobre salud sexual y reproductiva Si bien se evidencia un avance en la ampliación del marco normativo orientado a la protección de las personas con discapacidad, se identifica la ausencia de datos estadísticos, indicadores de resultado y evidencia cuantitativa que permitan medir el impacto real de estas políticas.
Fortalecer la verificación efectiva del cumplimiento de la accesibilidad A pesar de que el IV Informe asume el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad física por parte de los prestadores inscritos en el REPS, los resultados del III Informe evidencian una brecha entre la declaración normativa y la realidad observada en campo.
Fortalecer la elaboración de guías, protocolos, lineamientos y manuales específicos para la atención de personas con discapacidad en el sector salud, que aborden los distintos tipos de discapacidad y escenarios de atención, con énfasis en la estandarización de buenas prácticas, asegurando al mismo tiempo su difusión amplia y efectiva en formatos accesibles, a fin de promover su aplicación homogénea en los servicios de salud.
Fortalecer la respuesta integral del sistema de salud en contextos de emergencia y migración, que aseguren la continuidad, calidad y accesibilidad de los servicios de salud para personas con discapacidad en escenarios de emergencias humanitarias y flujos migratorios.
Desarrollar sistemas de información el cual cuente con indicadores, líneas base y mecanismos de recolección de datos estadísticos desagregados que permitan medir el impacto de las políticas de salud sexual y reproductiva en personas con discapacidad.
Fortalecer los mecanismos de verificación, seguimiento y control que permitan garantizar la accesibilidad arquitectónica efectiva en los establecimientos de salud, así como establecer de manera sistemática la identificación y cuantificación de los centros de salud que cuentan con accesibilidad en la información y comunicación de los servicios que ofrecen, con el fin de mejorar la planificación, el monitoreo y la toma de decisiones en materia de accesibilidad.
No se cuenta con mobiliario accesible para la realización de citologías, mamografías, otros para la atención digna de las mujeres con discapacidad. INAMU se ha propuesto seguir incidiendo para que los servicios de salud sean accesibles. Revisión de los protocolos para los tiempos de atención de las mujeres con discapacidad para garantizar una atención digna. Garantizar los medios visuales, audibles, táctiles entre otros, necesarios para divulgar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad y los programas específicos de atención de su salud con consentimiento informado. No se presentaron datos estadísticos de ningún descriptor.
Un manera más práctica de presentar la información es a través de aplicar técnicas estadísticas apropiadas para presentar la información significativa, de esta manera se comunican los resultados de manera más clara y concisa. También se pueden utilizar gráficos, tablas u otros métodos visuales para una mejor evaluación; y, establecer de forma numérica los logros.
Fortalecer las políticas públicas de salud inclusiva con asignación presupuestaria suficiente. Garantizar la accesibilidad universal (física, comunicacional y tecnológica) en todos los establecimientos de salud. Implementar programas sistemáticos de capacitación obligatoria para el personal de salud. Promover la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de salud. Mejorar la recolección y sistematización de datos sobre acceso a la salud de las personas con discapacidad.
A pesar de los avances, persisten importantes desafíos para garantizar el acceso efectivo y en igualdad de condiciones: Superar las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales aún presentes en los servicios de salud. Garantizar la accesibilidad plena en todos los niveles de atención y en todo el territorio nacional. Fortalecer los sistemas de información en salud desagregados por tipo de discapacidad, edad, género y territorio. Asegurar la sostenibilidad de los programas existentes y su adecuada implementación. Profundizar la formación continua del personal de salud en discapacidad, enfoque de derechos y trato digno.
El consentimiento informado solo esta disponible en formato impreso. No se especifica qué dispone la norma técnica en materia de accesibildad de los equipamientos (ej mamografos, balanzas, etc).
Realizar capacitaciones del personal de salud sobre discapacidad y accesibilidad para que puedan aplicar bien las normas y lineamientos y brindar un trato adecado, asi como garantizar diferentes formatos para recoger el consentimiento informado. Implementar y fiscalizar la implementación de la norma técnica de accesibilidad de los centros y equipamientos de salud. Contar con guías de atención en salud sexual y reproductiva y de educación sexual para personas con discapacidad y personal formado en este tema. Relevar la variable discapacidad en los registros administrativos de la salud. Actualizar la perspectiva de la discapacidad en las carreras de medicina y de la salud.
Persisten desafíos vinculados a estandarizar la implementación de criterios de accesibilidad en los servicios de salud y a fortalecer los mecanismos operativos asociados al consentimiento informado. Asimismo, resulta necesario avanzar en la generación de información que permita evaluar resultados concretos en los procesos de desinstitucionalización.
Se recomienda que, para el próximo ciclo de reporte, se consoliden mecanismos de verificación periódica de accesibilidad en los establecimientos de salud públicos. Se recomienda, además, desarrollar procedimientos operativos estandarizados sobre consentimiento informado que puedan ser monitoreados en el siguiente informe.
RECOMENDACIONES: Indicador Salud 1.2: Concientización sobre salud sexual y reproductiva Se recomienda al Estado implementar acciones en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos de niñas, niños y adolescentes, con enfoque de discapacidad. Indicador Salud 2.5: Mecanismos o acciones implementadas y/o a implementar para garantizar la atención de calidad de las personas con discapacidad en contextos de emergencias humanitarias, incluyendo los flujos migratorios. Se recomienda al Estado avanzar en atenciones en flujos migratorios con respecto al componente de atención médica en el Sistema Nacional de Emergencias en salud, con desagregación de cifras de atenciones a personas con discapacidad.
-Concientización sobre salud sexual y reproductiva Se recomienda al Estado implementar acciones en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos de niñas, niños y adolescentes, con enfoque de discapacidad. - Garantizar la atención de calidad de las personas con discapacidad en contextos de emergencias humanitarias, incluyendo los flujos migratorios. -Desagregar cifras de atenciones a personas con discapacidad.
Asegurar la sostenibilidad y calidad de la atención en contextos de emergencias humanitarias y flujos migratorios, en especial a migrantes con discapacidad con desagregación de cifras de atenciones.
Se recomienda al Estado avanzar en atenciones en flujos migratorios con respecto al componente de atención médica en el Sistema Nacional de Emergencias en salud, con desagregación de cifras de atenciones a personas con discapacidad.
Implementar acciones en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos y desarrollar guías, protocolos, lineamientos y manuales para la atención de personas con discapacidad en el sector salud.
Se solicita al Estado Parte pueda considerar si existe una política pública sobre salud sexual reproductiva para personas con discapacidad. Asimismo, se solicita al Estado parte considere ampliar la información sobre los criterios técnicos utilizados para certificar la discapacidad. Además, ampliar si los procesos de registro son accesibles para todos y los tipos de apoyos a los que tienen derecho las personas con discapacidad.
Poder contar con datos precisos y desagregados sobre cantidades, por edad, por sexo, por regiones y por tipo de discapacidad para poder tener una visión mas expedita de la situación de salud en el país.
Identificar las instalaciones restantes con poca o ninguna accesibilidad, asi como tembien contar con registros de los tipos de atenciones a personas con Discapacidad y su categorizacion por edad, sexo, region y tipo de discapacidad
3. Se sugiere revisar la Guía de Práctica Clínica y de Procedimientos en Obstetricia y Perinatología que fue modificada en junio de 2025, con la finalidad de restituir los derechos relacionados con niñas, niños y adolescentes que fueron eliminados y que permitía acceder al aborto terapéutico por daños a su salud mental derivado de un embarazo producto de violencia sexual.
2. Se reitera la recomendación de elaborar un plan, programa o compromiso para llevar adelante el proceso de desinstitucionalización con recursos humanos y económicos específicos asignados, a ser informado en la presentación del próximo informe de evaluación
Se recomienda aumentar la cantidad de establecimientos de salud, públicos y privados, que cuenten con estándares de accesibilidad y ajustes razonables, incluyendo interpretes en lengua de señas peruana.
Por otro lado, es necesario que se considere la desinstitucionalización de las personas con discapacidad en el trabajo del documento técnico de Plan de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental del 2024 al 2028.
En el mismo sentido, el Estado debe continuar realizando los mayores esfuerzos para lograr que todos los hospitales cuenten con personal con conocimiento de lengua de señas peruana.
Trabajar en los datos estadísticos en discapacidad. Cumplir con las preguntas de los ejes, y si no se tiene, establecer que no se cuenta con información. Indicador 1.1
No proporcionaron suficiente información en las contestaciones. No se presentaron estadísticas que permitieran una presentación de datos. Se cuenta con la Ley General de Discapacidad, Artículos 39, 42 y 50, abordan temas del derecho a recibir servicios de salud de calidad, promueve la inclusión de servicios de salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad y obliga a garantizar la accesibilidad universal en infraestructura, equipos y servicios.
Se recomienda que, para el próximo ciclo de reporte, al menos el 70% de los establecimientos de salud públicos cuente con criterios de accesibilidad verificados mediante mecanismos de evaluación periódica. Se recomienda que, antes de la presentación del próximo informe nacional, se implemente un procedimiento estandarizado de consentimiento informado aplicable en todo el sistema sanitario, con instancias de monitoreo que permitan verificar su utilización efectiva.
Persisten desafíos vinculados a estandarizar los criterios de accesibilidad en todos los establecimientos de salud, garantizando que las mejoras no se limiten a experiencias aisladas sino que se consoliden como prácticas regulares en todo el territorio. En materia de concientización y consentimiento informado, resulta necesario fortalecer los mecanismos operativos que permitan trasladar los avances normativos hacia la práctica clínica cotidiana, asegurando mayor coherencia entre lineamientos generales y su aplicación efectiva.